Resumen: La Sala desestima el recurso de la demandante y confirma la sentencia de instancia que deniega la pensión de viudedad, porque, en el caso presente, la pensión no se ha causado por la vía de la pareja de hecho, sino a través de la relación matrimonial, y, en el caso, para causar derecho a la pensión de viudedad vitalicia que se reclama, sería necesario que la enfermedad que le causó la muerte fuera posterior al matrimonio, pues si fuera no sobrevenida tras el vínculo conyugal sería necesario, además que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes y en este caso no concurren tales requisitos. Se ha probado que el fallecimiento fue a causa de un fracaso multiorgánico que se había manifestado ya con anterioridad a la celebración del matrimonio.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución que regula las ayudas directas a personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas de dicha comunidad autónoma financiadas con los fondos distribuidos por el Estado en virtud de lo establecido en la normativa de Medidas Extraordinarias de Apoyo a la Solvencia Empresarial en Respuesta a la Pandemia de la Covid-19. Estas ayudas tienen carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan generado entre el periodo de la pandemia que se delimita y procedan de contratos anteriores a ésta. La Sala considera que hay una palmaria falta de motivación en las resoluciones recurridas, al no inferirse de las mismas, ni siquiera para un ciudadano con conocimientos especializados en la materia, cuál ha sido la razón o razones que la Administración demandada ha tenido en cuenta para conceder el importe de la ayuda que concedió. De ahí que acuerde la retroacción de actuaciones para que la Administración las motive.